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Por el equipo de Conclusiones

(CNN Español) –  Mientras que dos alcaldes en Venezuela fueron detenidos, uno condenado por desacato y otro acusado de rebelión civil, la Asamblea Nacional destituyó a la diputada opositora María Corina Machado y la acusó de traición a la patria.

Las medidas han generado gran controversia y las decisiones se han puesto en tela de juicio bajo la luz de la Constitución de Venezuela. Para el oficialismo, las acciones son constitucionales; para la oposición, se están violando las leyes y ha habido irregularidades en los procedimientos.

Caso Machado

La diputada opositora María Corina Machado fue destituida de su cargo después de que intentara, sin éxito, presentar denuncias sobre la crisis social y política de Venezuela en la Organización de los Estados Americanos la semana pasada.

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, indicó que el hecho de haberse presentado en ese organismo como representante alterna de Panamá  suponía vulneración de la constitución, violando el articulo 49 y 192, que estipulan que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea.

El articulo 191 señala que los diputados a la Asamblea Nacional no pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Ahora, la Constitución de Venezuela, en su artículo 330 también estipula que los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

De acuerdo a la interpretación de este articulo, Diosdado Cabello “podría” haber violado la Constitución ya que en diciembre de 2013, el presidente Nicolás Maduro lo ascendió al rango de capitán de la Fuerza Armada.

Vale recordar que en la gaceta oficial número 39858 del 6 de febrero de 2012, Hugo Chávez suscribió un decreto con rango valor y fuerza de ley de reincorporación a la carrera militar y al sistema de seguridad social de los efectivos que participaron en las asonadas de 2002.

En particular el artículo 8 —titulado “ascensos de rango”— dice: “El presidente o presidenta de la República y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporados, al personal de oficiales, suboficiales profesionales de carrera tropas profesionales y tropa alistada, participantes e involucrados en las rebeliones cívico-militares”.

En otras palabras, personal activo.

De ser así, ¿Cabello podría estar violando la Constitución?

Caso Ceballos

El alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, fue condenado hace unas horas a 12 meses de prisión con cese de sus funciones y sin derecho a apelación, por desacato al Tribunal Supremo de Justicia, por no “evitar las barricadas” en esa jurisdicción.

La defensa también argumenta que dentro de las irregularidades existe que Ceballos no se le presentó orden de arresto y que le fue emitida una orden de “necesidad y urgencia” autorizada por un fiscal de competencia nacional vía telefónica.

El alcalde, que estaba en la capital para asistir a una reunión, no fue arrestado en su jurisdicción, sin embargo se le juzgará en Caracas a pedido de la Fiscalía, rompiendo el debido proceso estipulado por la Constitución.

El debido proceso era presentarlo ante un tribunal de control en un marco de 12 horas después del arresto. Esto no se hizo.

A Ceballos se le dio una medida cautelar que vencía el 21 de marzo, para levantar las barricadas en su municipalidad.

Sin embargo, fue arrestado antes del plazo y jamás recibió una notificación para presentarse a declarar y presentar pruebas.

Caso Scarano

Por otro lado, está el caso del alcalde de San Diego, en el estado Carabobo, Enzo Scarano, quien fue detenido y condenado de manera inmediata por desacatar una sentencia que le obligaba a impedir la colocación de barricadas a quienes protestan contra el Gobierno.

En una sesión histórica —ya que es la primera vez que la sala constitucional venezolana ejerce competencia en materia penal— fue condenado a 10 meses y 15 días de cárcel.

Su defensa argumenta que se le emitió el amparo constitucional para que retire las barricadas en su municipio el 12 de marzo. Al alcalde se le informó el 14 de marzo. Alegan que ya el día 11 de marzo no había barricadas en la zona.

Además, el lunes lo convocaron a una audiencia publica a pesar de solo tener 24 horas para presentar defensa. Scarano presentó 131 medios probatorios y 48 testigos, de los cuales solo permitieron la declaración de 5.

En la audiencia del miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia, que no tiene competencia en lo penal, emitió la privación de libertad y lo destituyó de su cargo como alcalde.

La defensa de Scarano agrega que las pruebas que presenta el Tribunal son de fecha 19 y 20 de febrero, unos 20 días antes de que se le pidiera retirar las barricadas mediante amparo constitucional.

Fernando del Rincón, Claudia Dominguez, Kay Guerrero y Tatiana Arias contribuyeron a este reportaje.