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Condenan por 'chuzadas' a alto exfuncionario en Colombia y piden investigar al expresidente Álvaro Uribe

Por CNN Español

(CNN Español) – El caso de las interceptaciones y seguimientos ilegales en Colombia –mejor conocido como “chuzadas”– contra defensores de derechos humanos, ONG’s, dirigentes políticos y periodistas estrenó este lunes un nuevo capítulo. La Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Noguera, exdirector del hoy extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por estos hechos a 7 años 10 meses de prisión.

Pero la sentencia del alto tribunal fue más allá: también le pidió a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que investigue al expresidente Álvaro Uribe Vélez en este caso si encuentra mérito. Por eso, expidió copias de las piezas que figuran dentro del proceso.

Según, la Corte Suprema, algunas víctimas de estos seguimientos e interceptaciones ilegales –entre ellas la periodista Claudia Julieta Duque y el hoy representante Alirio Uribe, quien no está relacionado con el exmandatario del mismo apellido– manifestaron que los hechos ocurrieron “durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), quien los señalaba como traficantes de derechos de derechos humanos y terroristas, calificativos que vincularon con las actuaciones realizadas por el DAS durante su mandato”.

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Además, el testimonio del también condenado exasesor y subdirector del DAS José Miguel Narváez, citado por el alto tribunal, señala la estrategia de inteligencia desplegada por esa entidad, donde están incluidas las interceptaciones y seguimientos, hizo parte “de la política de seguridad democrática impulsada por la Presidencia”, cuando Álvaro Uribe era el mandatario del país. La corte sostiene que estas actuaciones fueron desplegadas por el grupo denominado G-3, “que operó entre marzo de 2003 y octubre de 2005 como una organización delincuencial” y que fue diseñado por Noguera, Narváez y otros directivos de inteligencia. En ese momento, Noguera dirigía el DAS.

Sin embargo, el expresidente se pronunció en Twitter, negando su participación en las “chuzadas”. En el comunicado que emitió este lunes señaló que él había declarado insubsitente a Narváez por pedido de Noguera en su momento y rechaza el señalamiento de que haya ordenado las interceptaciones. “Mi orden general era actuar contra la criminalidad y de acuerdo a la ley”, sostiene antes de agregar que “interceptar en contra de la ley y por razones políticas es ajeno a mi manera de ser. Acostumbro proceder de frente y sin trampa”.

¿Qué dice la condena?

La Corte Suprema halló culpable a Noguera específicamente del delito de concierto para delinquir, pues a su consideración dirigió y encabezó “la organización criminal” G-3. Y fue justamente ese grupo el que llevó a cabo “ interceptaciones de correos electrónicos, fax, líneas celulares y telefónicas de personas que hacían parte de ONG’s defensoras y promotoras de derechos humanos, periodistas y de algunas personalidades que eran consideradas opositoras del gobierno nacional de la época”. En pocas palabras, la sentencia sostiene que estos hechos ocurrieron bajo su supervisión.

De hecho, refiriéndose al G-3, la condena consideró que la “condición subrepticia” de dicha organización no podía “ser ignorada o ajena para quien entonces regía los destinos del Departamento Administrativo de Seguridad –es decir, Noguera–… porque desarrollaba la actividad de inteligencia en su más amplio sentido”. Y añade, justamente, que los organismos de seguridad no pueden acceder a todo tipo de información, pues cuando se invade la vida privada, las actuaciones deben hacerse bajo la ley, en el caso de Colombia, dentro de una investigación penal y con la autorización de una orden judicial.

“Es claro que la información privada y reservada obtenida a través de los medios ilícitos indicados nada tenía que ver con actividades al margen de la ley ni con actos que atentaran contra la seguridad del Estado", dijo la Corte.

Según el tribunal "los concertados acordaron la comisión de delitos para impedir el legítimo ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el de oposición al gobierno nacional".

De manera más sencilla, el alto tribunal consideró que el grupo G-3 fue creado para interceptar “sin orden judicial” teléfonos, correos, fax y seguimientos contra personas que “no ejercían ni les era atribuible actividad ilícita alguna, respecto de quienes únicamente podía reprocharse su oposición al gobierno nacional”.

La defensa de Noguera, aún así, pidió la nulidad de la resolución de acusación, argumentando que la Fiscalía no señaló los elementos fácticos “de manera concreta, precisa, específica y, por tanto, individual”. Según el apoderado del acusado, la reconstrucción de hechos del ente acusador carece de “una precisa delimitación de la conducta del procesado en punto de cómo desplegó con sus subordinados el acuerdo de voluntades”. Sin embargo, la Corte desestimó la solicitud de nulidad.

Esta es la segunda condena de la Corte Suprema contra Jorge Noguera, quien se encuentra privado de la libertad cumpliendo su primera sentencia. En septiembre de 2011, el alto tribunal lo halló culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado, autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y autor de revelación de asunto sometido a secreto. En ese momento, el fallo fue de 25 años de prisión.

Desaparición del DAS

En 2011, Colombia eliminó el Departamento Administrativo de Seguridad, después de 58 años y tras una historia de escándalos por espionaje. El presidente Juan Manuel Santos lo liquidó a través de un decreto para crear otro organismo de inteligencia, la Agencia Nacional de Inteligencia. "El caso del DAS no es de una transformación, no es una reforma; el caso del DAS es una liquidación, se suprime el DAS", anunció el mandatario en su momento.