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Colombia

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Corte Constitucional de Colombia ordena la atención de salud a dos inmigrantes venezolanos indocumentados

Por CNN Español

(CNN Español) -- La Corte Constitucional de Colombia, el tribunal de máxima autoridad en el país, estableció un precedente sobre el tratamiento de salud que deben recibir los inmigrantes, al ordenarle al Estado colombiano ofrecerle atención médica a dos venezolanos que llegaron al país y cuyo estatus migratorio era irregular.

La Corte revisó dos denuncias por separado de inmigrantes venezolanos que llegaron al país y buscaron atención médica y, según la denuncia, no se les prestó el tratamiento necesario por su situación irregular en el país, por tanto dijeron que se les había violado el derecho a la salud y a una vida digna “al negarse a prestar ciertos servicios y/o procedimientos que requerían”, según el documento.

Foto de archivo. Un grupo de inmigrantes venezolanos cruza el puente Internacional Simón Bolivar, desde San Antonio del Táchira hacia Norte de Santander, Colombia. (Crédito: GEORGE CASTELLANOS/AFP/Getty Images)

La sentencia, emitida el 1 de junio de 2018, protege los derechos a la salud y a una vida digna de los dos inmigrantes venezolanos al ordenar al Estado prestarle el servicio de quimioterapia a una mujer que fue diagnosticada de cáncer de cuello uterino y la atención a un menor de edad que necesitaba valoración y cirugía pediátrica de un par de hernias.

Para la Corte Constitucional, la atención en urgencias "puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida”.

“Garantizar, como mínimo, la atención de urgencias a los migrantes en situación de irregularidad tiene una finalidad objetiva y razonable, la cual es garantizar que todas las personas, incluyendo a los extranjeros, reciban una atención mínima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia”, dijo la Corte en su sentencia.

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Las demandas ya habían sido falladas en contra de los dos pacientes en primera y segunda instancia, y fueron revisadas por la Corte, que al final revocó las decisiones anteriores y concedió la atención a ambos demandantes.

Los casos

El primer caso es el de una mujer venezolana de 34 años que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en su país y debido a la “grave situación de salud y las precarias condiciones actuales del sistema de salud venezolano”, según el documento de la Corte, llegó a Cúcuta, Norte de Santander, en la frontera de Colombia con Venezuela, a buscar un tratamiento médico en junio de 2017.

Allí recibió atención de urgencia y unas semanas después el centro médico en el que fue atendida le dio una orden para que continuara con quimioterapias y radioterapias ambulatorias, afirma el documento de la Corte Constitucional. Pero la paciente dijo que debido a que no tenía empleo, era inmigrante indocumentada, madre cabeza de familia y sufría esta enfermedad, no podía tener acceso por sus propios medios al tratamiento.

El centro médico a cargo de su atención primaria, dijo que no puede autorizar servicios ambulatorios pues esa misión le corresponde a la entidad responsable de autorizar los servicios a los inmigrantes venezolanos y recomendó a la mujer afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, según consigna la Corte.

La sentencia en primera instancia estableció que para acceder a tratamientos de alto costo, como las quimio y radioterapias, la mujer debía tener un documento válido “que demostrara que ha legalizado su permanencia en el país y que la identifique como beneficiaria del sistema de seguridad social en salud”.

El segundo caso es el de un menor de dos años que tiene una “hernia escrotal gigante y otra en el ombligo”, según el documento de la Corte, y necesitaba ser valorado por cirugía pediátrica para tratar estas molestias. Sin embargo, el centro médico donde fue atendido rechazó prestarle la atención porque no se trataba de una urgencia y el menor no estaba afiliado al SGSSS, dice la demanda. La mamá del menor, que fue la demandante, solicitó el tratamiento, medicamentos, traslado a otra ciudad, transporte, hospedaje y alimentación para él y un acompañante, de ser requerido.

La mujer aseguró que vive en un albergue y no tienen recursos para pagar un arriendo ni pagar los requerimientos médicos que necesita su hijo, según el documento de la Corte.

Aunque un juez ordenó en primera instancia el tratamiento para el niño, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander impugnó la sentencia y le negó la atención al menor por no estar afiliado al SGSSS y no tener un documento que valide su permanencia legal en Colombia.

La Corte Constitucional asumió la revisión de ambas demandas y protegió los derechos de los inmigrantes. En el caso de la mujer, la Corte ordenó al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander autorizar la radioterapia y quimioterapia y asumir los costos del tratamiento. En el caso del menor, la Corte le ordenó a esa institución autorizar la cirugía para el menor que ya había sido ordenada por un especialista.

El Alto Tribunal además señaló que los inmigrantes en “condiciones de especial vulnerabilidad merecen una atención en salud hasta del más alto nivel posible”.

Según cifras del Programa Mundial de Alimentos (PMA), aproximadamente 1,6 millones de venezolanos están viviendo por fuera de su país "empujados por falta de acceso a comida, medicinas y servicios de salud y/o tensiones políticas”.

Colombia es el país más afectado por esta migración masiva. Según el PMA, unos 660.000 de esos venezolanos se han quedado en el país vecino. Según Migración Colombia, 550.000 venezolanos viven en este país.