CNNEarrow-downclosecomment-02commentglobeplaylistsearchsocial-facebooksocial-googleplussocial-instagramsocial-linkedinsocial-mailsocial-moresocial-twittersocial-whatsapp-01social-whatsapptimestamptype-audiotype-gallery
Guatemala

Corte de Constitucionalidad de Guatemala: Jimmy Morales no puede firmar el convenio de tercer país seguro

Por CNN Español

(CNN Español) -- La Corte de Constitucionalidad de Guatemala otorgó este domingo un amparo provisional que dictamina que el presidente Jimmy Morales debe cumplir con lo establecido en el artículo 171 de la Constitución para constituir el territorio como "tercer país seguro".

Esto significa que Morales no puede firmar el convenio de tercer país seguro con Estados Unidos sin el mecanismo correspondiente, ya que esto va contra la normatividad contemplada.

Esta semana, múltiples fuentes estadounidenses que están familiarizadas con las negociaciones dijeron que Estados Unidos estaba cada vez más cerca de alcanzar un acuerdo de "tercer país seguro" con Guatemala.

Un acuerdo de este tipo requeriría que los migrantes que pasan por Guatemala soliciten asilo allí, en lugar de continuar a Estados Unidos. Esto probablemente tendría el efecto de evitar que algunos inmigrantes vayan hasta Estados Unidos para pedir refugio.

Este domingo, el gobierno de Guatemala anunció la suspensión de una reunión entre Jimmy Morales y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, un día antes de que el presidente de Guatemala viajara a Washington.

“Debido a las especulaciones surgidas y las acciones legales interpuestas, admitidas para su trámite por la Corte de Constitucionalidad, se decidió reprogramar el encuentro bilateral hasta conocer lo resuelto por dicha corte", dijo el gobierno de Guatemala en un comunicado.

publicidad

"El gobierno de la República reitera que en ningún momento se contempla firmar un acuerdo para convertir a Guatemala en un tercer país seguro”, indica el comunicado.

¿Qué es un tercer país seguro?

Un tercer país seguro es otro nombre que se le da al principio de primer país de asilo y es una interpretación de la convención sobre refugiados de la ONU de 1951.

Fue diseñado para Europa e incorporado a la regulación de Dublín firmada en 1990 y establece que una persona solo puede pedir asilo en el primer país al que llega, para evitar que lo haga en más de uno y congestione el sistema.