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Bolivia

¿Quién reemplazará a Evo Morales?

Por Laura Perez Maestro

(CNN) -- Una vez que el presidente de Bolivia, Evo Morales, presente su carta de renuncia al Congreso, y dado que el vicepresidente Álvaro García Linera también renunció, la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra Arriaza, era la siguiente en la línea para ocupar el cargo, de acuerdo con la Constitución boliviana.

Álvaro García Linera (izquierda) y Evo Morales, durante las elecciones del 20 de octubre. (Photo by JORGE BERNAL/AFP via Getty Images)

Sin embargo, Salvatierra Arriaza, una política boliviana de 30 años que ha sido presidenta del Senado desde 2019, también anunció su renuncia este domingo.

"Al igual que el presidente Evo Morales y el vicepresidente Alvaro García Linera han hecho pública su renuncia ... yo también hago pública mi renuncia como presidenta del Senado", dijo Salvatierra en declaraciones a medios locales en Bolivia.

Su dimisión arroja al país a la incertidumbre dado que, de acuerdo con la Constitución, después de la renuncia del presidente y vicepresidente, es el presidente del Senado quien asume el cargo.

Segunda vicepresidenta del Senado dice que asumirá la presidencia

La segunda vicepresidenta del Senado de Bolivia, Jeanine Añez, dijo en una entrevista con medios locales que ella es la siguiente en la fila para asumir la presidencia y que está dispuesta a hacerlo.

En declaraciones a Unitel, Añez, legisladora de la oposición, dijo que la línea de sucesión presidencial del país la convierte en la siguiente en suceder a Evo Morales, quien renunció el domingo.

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Otros que habrían asumido la presidencia, incluido el vicepresidente, así como los presidentes de ambas cámaras del Congreso, también renunciaron.

Añez dijo que asumiría la presidencia, con el objetivo de convocar a nuevas elecciones.

Si bien Añez dice que es la siguiente en la fila para la presidencia, no está claro cómo se desarrollará la sucesión después de la renuncia de Morales.

Lo que dice la Constitución

Artículo 169 de la Constitución boliviana:

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

En la situación actual, se aplica el Artículo 169, viñeta I.