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Coronavirus

Ecuador

Ministerio de Trabajo de Ecuador resuelve que el covid-19 “no constituye una enfermedad profesional”

Por CNN en Español

(CNN Español) --  Este miércoles el Ministerio de Trabajo de Ecuador emitió una reforma a una resolución que determina que el coronavirus “no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”, a excepción de los casos que se determinen de forma científica que tengan “vínculo directo con la exposición a agentes biológicos”.

La resolución no detalla específicamente qué profesiones o actividades tienen esta excepción, aunque el objetivo de la misma era incluir al personal médico. Tampoco detalla cómo será el procedimiento para determinar el contagio.

Esta resolución ha sido rechazada por el sector laboral. José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores, expresó en su cuenta oficial que la decisión es “inhumana e ilegal” y que debe ser derogada. Villavicencio agregó que el Ministerio de Trabajo “no es la institución competente para definir si es una enfermedad profesional o no”, sin antes incluir un estudio técnico del Departamento de Riesgos Laborales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El sector laboral considera
también que existen otras profesiones y actividades de trabajo que pueden estar expuestas al coronavirus.

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Pese a que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, dijo que la resolución debe “permitir excepciones”, el documento no especifica con más claridad cuáles.

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Según el artículo 349 del Código de Trabajo de Ecuador las enfermedades profesionales “son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”.

Por otra parte, la Organización Mundial del Trabajo estableció normas internacionales con respecto a la pandemia. Una de ellas señala que “la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales”.

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La OIT determina que si los trabajadores contraen el coronavirus en su actividad laboral y estén incapacitados para trabajar deberían tener derecho a una indemnización monetaria y a asistencia médica así como el derecho a recibir prestaciones, indemnización y atención funeraria.