(CNN Español) – Los hombres en Colombia cuyas esposas estén esperando un hijo no podrán ser despedidos de sus trabajos, según lo estableció un fallo proferido por la Corte Constitucional de ese país este miércoles, confirmó a CNN en Español una fuente de esa institución.
El fallo hace referencia a una ley que ya beneficiaba a las mujeres, pues el Código Sustantivo del Trabajo ordena que “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”.
Ahora la Corte dice que los hombres, cuya familia dependa económicamente de sus salarios, también deben ser beneficiados con esta medida, que empezará a regir a partir de que se promulgue el fallo, lo que, según la fuente de la corte, será aproximadamente en dos semanas.
La medida empezará a regir a partir de que sea promulgado el fallo, que según la fuente de la corte será aproximadamente en dos semanas.
El fallo fue aprobado con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra, según la misma fuente.
El fallo se dio por una demanda instaurada por la ciudadana Wadys Tejada en la que le solicitaba a la Corte Constitucional que declarara la exequibilidad del numeral 1 de los artículos 229 y 240 del código laboral para beneficiar a los hombres, dice un documento de la Procuraduría General de Colombia.
En su demanda, Tejada le pedía a la Corte que condicionara las normas para que “el cónyuge o compañero permanente trabajador de la mujer embarazada no trabajadora no pueda ser despedido durante el periodo de embarazo o de lactancia o que para poderlo despedir se requiera la autorización del inspector del trabajo”, tal como lo establece el código laboral del trabajo, dice un documento de la Procuraduría.
La demandante aseguró en su demanda que “el embarazo y la lactancia gozan de la máxima protección de la Constitución Política” y por lo tanto no es justo que el Estado colombiano sólo proteja a la mujer trabajadora embarazada o lactante y no lo haga de la misma manera con quienes están en esta situación que dependen económicamente de sus parejas, dice el documento de la Procuraduría.
El beneficio para los padres de familia se suma a otro para los hombres que ya había sido promulgado en 2002 con la llamada ‘Ley José’. Gracias a esta, los esposos o compañeros permanente de una mujer embarazada tienen derecho a cuatro días de licencia remunerada par atender al recién nacido. Y si ambos padres cotizan al Sistema General de Seguridad Social, el hombre tendrá 8 días de licencia remunerada de paternidad.
A principios de este año el presidente Juan Manuel Santos sancionó una ley para para ampliar las semanas de licencia de maternidad en Colombia de 14 a 18.