CNNE 431234 - venezuela-crisis-protest-vote

Nota del editor: José Vicente Haro es abogado, consultor, defensor de derechos humanos, profesor de la especialización en Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional. Obtuvo títulos de Postgrado en Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid; en Derecho Constitucional y Ciencia Política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales adscrito al Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España; así como en Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello. Las opiniones expresadas en este comentario son de su propia responsabilidad.

(CNN Español) – El 5 de julio de 2017, día en el cual se conmemoró otro aniversario de la Independencia de Venezuela, el Parlamento venezolano representado por la Asamblea Nacional, en uso de su atribución constitucional prevista en el artículo 187.4 de la Constitución, aprobó un Acuerdo Parlamentario denominado “Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución”, mediante el cual convocó a los venezolanos residenciados en Venezuela y en el exterior a pronunciarse sobre tres preguntas de incidencia y relevancia política y jurídico constitucional: 1) ¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?; 2) ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?; 3) ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como a la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional?

El Acuerdo Parlamentario también se fundamentó en los artículos 5, 62, 70, 197.4, 333 de la Constitución venezolana, haciendo referencia, adicionalmente, en su motivación, a los artículos 68 y 350 de la misma.

Inicialmente la oposición venezolana convocó la consulta popular del 16J en un acto político de la Mesa de Unidad Democrática (MUD), realizado conjuntamente con la sociedad civil el 3 de julio de 2017, convocando a un “plebiscito” para que el pueblo venezolano decida las preguntas que, finalmente, se han sometido a su consideración.

Inmediatamente, en los días siguientes y, aún en este momento, las reacciones del Gobierno venezolano y del partido político oficialista (PSUV), han sido el cuestionamiento y desconocimiento directo de la constitucionalidad, legitimidad y legalidad del “plebiscito” o consulta popular, alegando que no estaría prevista en la Constitución y no ha sido realizada y organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Conforme al artículo 9 de la Constitución venezolana el idioma oficial es el castellano. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española indica, entre uno de los significados de la palabra “Plebiscito”: Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En otras palabras, el plebiscito es una consulta popular convocada por los poderes públicos.

En el caso venezolano la consulta popular ha sido convocada por la Asamblea Nacional venezolana que, como Parlamento venezolano, tiene legitimidad política y autoridad constitucional no obstante los ataques que ha recibido, por razones políticas, desde el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia, el CNE, entre otros sectores.

La consulta popular en Venezuela jurídicamente está prevista expresamente en el artículo 70 de la Constitución como uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, de la misma forma que están previstos otros medios de participación como el referendo, la revocación de mandato, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos, entre otros.

Cabe destacar que los mecanismos de participación y protagonismo del pueblo son derechos humanos de carácter político y por ello están reconocidos por el Capítulo III de la Constitución venezolana, referida a los derechos políticos (Título III de la Constitución referido a los Derechos Humanos, Garantías y Deberes). Dicho de otro modo, la consulta popular es un derecho humano de carácter político.

Además, la consulta popular como lo indica el artículo 70 de la Constitución es un mecanismo de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía y, aquí, resulta clave el artículo 5 de la Constitución venezolana para terminar de comprender las implicaciones de la consulta popular.

El referido artículo 5 indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Por ello, la consulta popular además de un derecho humano, representa una forma de ejercicio directo de la soberanía popular.

Aunque la consulta popular no la ha organizado y realizado el CNE, no significa que sea inconstitucional. Los únicos mecanismos de participación popular y protagonismo del pueblo que expresamente atribuye la Constitución al CNE son las elecciones y los referendos (Art. 293.5). No hay norma constitucional que reserve exclusivamente al CNE la atribución de organizar y realizar una consulta popular convocada por otro poder público del Estado como lo ha hecho el Parlamento venezolano.

Finalmente, el artículo 5 de la Constitución venezolana disipa las dudas que se han planteado sobre el carácter vinculante de la consulta popular del 16J. Establece el citado artículo 5 que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Es decir, la decisión del pueblo en ejercicio de su soberanía expresada en la consulta popular del 16J es jurídica y constitucionalmente vinculante y, lo que es vinculante en el ámbito constitucional, también es vinculante en el ámbito político.