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Colombia: ¿llegar borracho a trabajar? Empresas no podrán despedir a quien haya bebido
09:05 - Fuente: CNN

(CNN Español) – La Corte Constitucional de Colombia recordó esta semana que las mujeres no están en la obligación de informarle a su futuro empleador si están en embarazo, pues eso, dice el alto tribunal, “supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes”.

El concepto lo emitió en su sentencia del 19 de septiembre de 2017 —que fue publicada esta semana por medios de comunicación locales— al fallar a favor de una mujer que demandó a la empresa en la que trabajaba, pues, según ella, le fueron violados sus derechos de “al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y “a la vida del que está por nacer”, así como su derecho a la protección especial durante la maternidad.

Según los documentos de la Corte, la mujer empezó su contrato laboral en octubre de 2016 y cuatro días después se enteró que estaba embarazada y le informó verbalmente a sus jefes su condición.

“En esta última dependencia le solicitaron que su estado de embarazo ‘no afectara su desempeño’ profesional”, dice la Corte.

Hacia finales de octubre, le informaron a través de un mensaje de WhatsApp que su contrato fue terminado. Cuando ella dijo que estaba embarazada, el jefe de personal de la compañía le dijo que ella llevaba muy poco tiempo de vinculada y que “seguramente, ella ya se encontraba en estado de gestación al inicio del contrato”, según el documento de la Corte.

La compañía dijo, según los archivos, que la demandante “no obró con responsabilidad y compromiso” y que ocultó información pues no dio aviso sobre su estado de embarazo, algo que era “relevante” para que la empresa hiciera los ajustes pertinentes a sus actividades “en consideración a su condición de gestante”.

Foto de archivo. La. Corte Constitucional de Colombia recordó que las mujeres no deben informarles a sus jefes sobre su estado de embarazo al iniciar su ciclo laboral.

Sin embargo, la compañía aseguró que el despido de la mujer no se dio por su estado de embarazo, sino por su “inasistencia injustificada” durante tres días, dice la Corte. La demandante por su parte aseguró que faltó el 13 de octubre por motivos relacionados a su estado de embarazo, pero que a partir de entonces, “desempeñó sus labores con normalidad hasta el 22 de octubre de 2016”, agrega el documento.

En esta sentencia, la Corte Constitucional aseguró que las trabajadoras no están en la obligación de “comunicar su estado de embarazo al inicio del vínculo laboral”, sino solamente en situaciones excepcionales cuando exista un riesgo significativo “para la salud, la vida o la integridad de la mujer o del feto”.

“El conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del empleador no es requisito para establecer si existe fuero de maternidad sino para determinar el grado de protección que debe brindarse”, agrega la Corte en su sentencia.

La Corte recordó que si el empleador tuvo conocimiento del embarazo de una de sus empleadas antes de su desvinculación laboral, esto origina una “protección integral y completa, pues se asume que el despido se basó en el embarazo y, por ende, en un factor de discriminación en razón del sexo”.

¿Cuándo deben pedirte exámenes para el ingreso al trabajo?

Según la legislación actual, en Colombia es legal que las empresas practiquen a sus nuevos empleados evaluaciones médicas ocupacionales para “determinar las condiciones de salud
física, mental y social del trabajador antes de su contratación”.

La norma agrega que el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitir al empleador “el certificado médico indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”.

El Ministerio de Trabajo de Colombia indica que las pruebas de embarazo y de VIH están prohibidas “con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio” y que las pruebas de embarazo no pueden ser un requisito para que las mujeres accedan a un puesto de trabajo.

Según la Urna de Cristal, una página web del Estado en la que se resuelven dudas de los ciudadanos, los empleadores pueden solicitar pruebas de embarazo (así como de VIH) cuando las trabajadoras “tengan que desarrollar actividades que afecten la salud” de ellas.

“Las pruebas deben realizarse con el único propósito de prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en el entorno laboral”, dice la página web, que agrega que los costos de los exámenes deben ser asumidos por el contratante.