Colombia podría legalizar el consumo de marihuana con fines medicinales.

(CNNEspañol) – El gobierno de Colombia tiene listo un decreto respaldado por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, para reglamentar la cadena de consumo de marihuana con fines medicinales en Colombia. El documento aún no está firmado por las partes y para que entre en vigor faltaría la firma presidencial.

Según el borrador del documento, publicado por el Ministerio de Salud, el decreto tiene por objetivo “reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos”.

El ministro de Salud de Colombia, Alejandro Gaviria, le dijo a CNN en Español que la firma del decreto aún tardaría algunos meses ya que está en fase de discusión.

“El decreto está para comentarios, se demorará un mes o dos meses. Es un proceso en la secretaría jurídica de la presidencia”, explicó el ministro de Salud.

El documento especifica que será el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) el que otorgue los permisos para poder cultivar la planta. Este organismo también dará derechos al solicitante de de la posesión de semillas de Cannabis, según se establece en tal decreto.

Referido al autocultivo, quienes siembren plantas de cannabis tendrán derecho a cultivar menos de veinte unidades para extraer estupefacientes que se destinen “exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá Licencia de cultivo”.

El decreto, al que aún le falta la firma presidencial, está respaldado por los ministros de Salud, Alejandro Gaviria; Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri, y el ministro de Justicia y Derecho, Yesid Reyes Alvarado.

El decreto no contempla la autorización del uso recreativo de la marihuana.

Actualmente en Colombia, el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.

Según la legislación colombiana, el presidente de la República puede firmar un decreto y convertirlo en ley orgánica “cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje”, sin tener que pasarlo como proyecto ante el Congreso. Una vez sea firmado por el primer mandatario, la ley entrará en vigor.