(CNN Español) – Este jueves se llevó a cabo la primera audiencia en una Corte Constitucional de Perú por la acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo en favor de Ana Estrada, quien pide la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que califica como homicidio piadoso y establece una pena de hasta tres años de cárcel a quien lleve a cabo la eutanasia.
En audiencia virtual ante el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán, del 11vo Juzgado Constitucional de Lima, Ana Estrada pidió que se respete su derecho a decidir cuándo ponerle fin a su vida debido a la enfermedad que padece.
Niño de Guzmán dejó pendiente el fallo judicial para los próximos días.
Ana Estrada tiene 44 años y es psicóloga de profesión. Muy joven se le diagnosticó polimiositis, una enfermedad crónica y degenerativa que afecta los músculos. La enfermedad casi no le permite hablar y la ha confinado a una cama clínica con respiración asistida y cuidado clínico por enfermeras especializadas las 24 horas.
Luego de ser internada en 2016 por complicaciones de su enfermedad, Estrada comenzó su lucha por la libertad de decidir en qué momento y en qué condiciones morir en el blog anabuscalamuertedigna.wordpress.com.
La Defensoría del Pueblo asumió la defensa de Estrada, confirmó la abogada Josefina Miró Quesada, e intenta que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte digna. El propio defensor del pueblo, Walter Gutiérrez, sustentó el caso.
La eutanasia en Perú
Gutiérrez intenta que en el caso específico de Ana Estrada se deje de aplicar el artículo 112 para quienes lleven a cabo el procedimiento médico de la eutanasia. Gutiérrez señaló que la enfermedad no sólo pondrá fin a la vida de Estrada, sino que el proceso será largo y doloroso.
Ante las preguntas del juez, Estrada aseguró estar completamente lúcida, que no está pasando por un proceso depresivo y que en algún momento pensó en alcanzar su meta de manera clandestina, pero que considera que no hubiera sido un final digno de la vida que siempre quiso vivir.
Estrada solo puede hablar por algunos minutos después de haber descansado varias horas y de hacer pruebas para que su voz salga a través de un tubo de traqueotomía.
Durante la audiencia, representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud, las partes que junto al Seguro Social (Essalud) están siendo demandadas, coincidieron en señalar que lo solicitado por Estrada y por la Defensoría del Pueblo no es aplicable debido, entre otros motivos, a que se trata de una situación no establecida en las leyes peruanas, y que sería el Congreso, a través de una ley, el que debería normar el tema y no el fallo de un juez sobre un caso particular.
En la Constitución de Perú no hay un reconocimiento específico a la eutanasia.