Turistas en la Puerta de Alcalá, en Madrid.

(CNN Español) – “Nos alegra que el Gobierno español haya tomado la decisión coherente de reabrir fronteras a los viajeros entre Colombia y España”, tuiteó este lunes la vicepresidenta y canciller de Colombia, Marta Lucía Ramírez, cuando el país europeo levantó las restricciones de entrada de viajeros colombianos al territorio español.

“La Cancillería de Colombia, de la mano de nuestra Embajada en España, presentó durante semanas los datos sanitarios que justificaban tomar esta decisión”, agregó la canciller.

La restricción que se levantó, del 27 de julio, prohibía la entrada a colombianos, salvo algunas excepciones como residentes, parejas de ciudadanos, descendientes menores de 21 años o en casos de emergencia.

Ahora, desde este 24 de agosto, el Ministerio de Sanidad modificó la restricción temporal al ingreso a España, por lo cual a partir de esa fecha los viajeros colombianos podrán entrar en territorio español sin hacer cuarentena y cumpliendo con condiciones sanitarias como presentar un certificado de vacunación mínimo 14 días después de la administración de la última dosis, rellenar el formulario Spain Travel Health y tener el código QR antes de abordar el vuelo.

“Gracias a la mejora de la situación epidemiológica en Colombia y tras el trabajo conjunto realizado con su Gobierno, se retoma el régimen de viajes a España: las personas procedentes de Colombia podrán entrar en España si están vacunadas, previa cumplimentación del QR”, explicó el embajador de España en Colombia, Marcos Gómez. 

La Embajada de España en Colombia lo resume así: “1. NO cuarentena, 2. Pauta de vacunación completa, 3. Formulario spth.gob.es y QR antes de abordar”.

¿Quiénes pueden viajar de Colombia a España?

Según la página web del Consulado General de España en Bogotá, “la Orden del Ministerio del Interior, Orden INT/552/2021 de 4 de junio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, establece una restricción general de entrada en España por razón de orden público y salud pública, incluidos viajeros procedentes de Colombia, salvo en los siguientes casos:

a. Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.

b. Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

c. Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado. En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, se ruega envíen consulta por correo a cog.bogota.vis@maec.es para estudiar su caso.

d. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

e. Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación.

f. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.

g. Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.

h. Estudiantes que realicen sus estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes solo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un Centro de enseñanza autorizado en España inscrito en el correspondiente Registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

i. Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.

j. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.

Condiciones del certificado de vacunación

“Este certificado debe de confirmar que el titular ha recibido una vacuna contra la covid-19. Se aceptaran como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis”, dice el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. 

¿Qué vacunas son admitidas?

El Consulado dice: “Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea de Medicamentos o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS”.

En este momento estas vacunas son las producidas por: Pfizer/BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

¿Qué información debe incluir el certificado?

“El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del titular
  • Fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis
  • Tipo de vacuna número de dosis administradas/pauta completa
  • País emisor
  • Identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación

Otros requisitos

“Las personas que entren en España siendo portadoras del Certificado de vacunación deberán de cumplir los requisitos que se exigen para las estancias de menos de 90 días.

En caso de que su destino sea un país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un documento oficial del país de destino, autorización de entrada al mismo”, explica la página web del Consulado de España en Bogotá.

Estas situaciones, dice el consulado, “deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España”.

Vuelos directos entre Colombia y España

En la página del consulado se informa que “actualmente, las aerolíneas Air Europa, Iberia, y Avianca están operando vuelos directos entre Colombia y España”.

“Se ruega tomen contacto directamente con las aerolíneas mencionadas a efectos de fechas de los vuelos y costes de los pasajes”, agrega.

Además, el consulado aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.

Encuentra aquí toda la información sobre el “Control sanitario a la entrada en España”.