(CNN Español) – Las elecciones en Colombia están a menos de un mes de llevarse a cabo. El próximo 13 de marzo, los colombianos votarán para elegir al nuevo Congreso de la República, con un total de 2.819 cargos públicos a disputarse en la contienda electoral.
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia dio a conocer el lunes 14 de febrero que la lista de potenciales electores asciende a 38.819.901 personas, y además informó que el total de jurados de votación es de 727.823.
“Fueron seleccionados los 727.823 jurados de votación (77.164 remanentes) que garantizarán el normal desarrollo de los comicios en las mesas de votación el próximo 13 de marzo”, detalló la Registraduría en un comunicado oficial.
Si aún no sabes si fuiste elegido como jurado de votación, no te preocupes. Para verificarlo, puedes entrar al siguiente enlace: infovotantescongreso.registraduria.gov.co. Una vez ahí, dale clic a la parte que dice “Jurado de votación” y luego solamente debes introducir tu número de cédula de ciudadanía.
Al hacer esto, sabrás si eres jurado de votación y también las fechas en que debes asistir a tus capacitaciones.
¿Es obligatorio ser jurado de votación en la elecciones en Colombia?
Sí, es obligatorio.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación”.
Si no recibes una notificación de que fuiste elegido como jurado de votación, eso no significa que ya te puedas exonerar de tu cargo. Como dice el mismo artículo 105, la sola publicación o fijación de las listas de jurados de votación es suficiente para que la tarea sea de forzosa aceptación.
Así que es mejor que te asegures si eres jurado de votación, ya sea en la página de internet (como se explicó arriba) o en los lugares públicos designados.
¿Hay multa si no puedo asistir como jurado de votación?
Si no asistes a tus capacitaciones y funciones en general de jurado de votación, podrías ser acreedor de una multa.
El tema de la multa “está reglado en la Ley 163 de 1994”, confirmó la Registraduría Nacional a CNN.
Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” serán acreedoras a las siguientes sanciones:
- La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público
- O una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes; es decir, 10.000.000 de pesos colombianos o unos US$ 2.500.
Asimismo, si los jurados de votación no firman las actas de escrutinio, “se les impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”, señala el artículo 5 de la Ley 163.
¿Cuáles son las causales para exonerarte de las sanciones?
De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, si no asistes a tus funciones de jurado de votación, puedes exonerarte de las sanciones en los siguientes casos:
- “Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo”
- “Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas”
- “No ser residente en el lugar donde fue designado” para ser jurado
- “Ser menor de 18 años”
- “Haberse inscrito y votar en otro municipio”
“La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.