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(CNN Español) – A diferencia de otros países en la región como Argentina o Brasil donde el voto es obligatorio, en Colombia su sistema electoral no obliga a los ciudadanos a participar; en su lugar, hay beneficios por votar. Según la Constitución colombiana, “el voto es un derecho y un deber ciudadano”. En una elección ordinaria, de acuerdo con la Registraduría Nacional, podrán votar todos los colombianos que sean mayores de edad y que residan dentro del país o en el extranjero, así como los extranjeros residentes en Colombia.

El 19 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones en Colombia en la que más de 39 millones de electores están citados para votar por el próximo presidente y vicepresidente del país para el periodo 2022-2026.

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Y aunque no es obligatorio, el Estado otorga a los votantes una serie de beneficios que van desde media jornada de descanso laboral remunerada hasta descuentos a la hora de tramitar tu pasaporte. Te decimos cuáles son los beneficios que tienes una vez hayas ejercido tu derecho al voto.

Beneficio por votar: media jornada de descanso laboral remunerada

Una de las ventajas que tienen los empleados en Colombia al acudir a las urnas, es que se les concede el derecho a media jornada de descanso laboral remunerada, según la Ley 403 de 1997. Este beneficio por votar se trata de una compensación por el tiempo que utiliza el empleador al ir a votar y podrás disfrutarlo en el mes siguiente al día de la votación una vez que lo hayas acordado con tu jefe.

Preferencia al ingresar a instituciones públicas o privadas de educación superior

Si participaste en las elecciones inmediatamente anteriores al momento de ingresar a una institución pública o privada de educación superior, tendrás el derecho a ser preferido frente a quienes no lo hayan hecho en caso de igualdad de puntaje.

Rebajas en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio

Para los soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller que hayan votado en las elecciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar, tendrán derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio. En el caso de soldados campesinos o soldados regulares la rebaja será de dos meses, según la Ley 403 de 1997.

Preferencia para ser elegido a un empleo de carrera en el Estado

Aquellos que participen en la votación inmediatamente anterior y que estén en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado, tendrán el derecho a ser preferidos en caso de igualdad de puntaje frente a quienes no lo hayan hecho injustificadamente, según la Ley 403 de 1997.

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Preferencia en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda

Las personas que participen en las elecciones inmediatamente anteriores a un concurso de adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, tendrán derecho a ser preferidos frente a quienes no lo hicieron, en caso de igualdad de condiciones “estrictamente establecidas” en el concurso abierto, según la Ley 403 de 1997.

Descuento en la matrícula de estudiantes

  • Según la Ley 403 de 1994, cualquier estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber votado en las últimas elecciones realizadas con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.
  • Para los estudiantes de pregrado y posgrado que acrediten haber votado en las últimas elecciones, las universidades no oficiales podrán establecer un descuento en el valor de la matrícula. El Gobierno le otorgará a estas instituciones reconocimientos especiales e incentivos.

10% en el trámite de expedición de pasaporte

Si votaste, en los siguientes cuatro años podrás obtener una rebaja del 10% en el trámite de expedición de tu pasaporte, de acuerdo con la Ley 403 de 1994. Toma en cuenta que este beneficio por votar es válido solo una vez.

Descuentos en varios trámites

Si ejerces tu derecho al voto, tendrás derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes elecciones:

  • 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.
  • 10% del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
  • 10% del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.

CONOCE A LOS PRINCIPALES CANDIDATOS: