(CNN Español) –– El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró que no es inconstitucional un artículo del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El máximo tribunal del país informó este miércoles en un comunicado sobre el fallo que avala la constitucionalidad del artículo 26 del Código de Familia, que establece que el matrimonio debe ser “entre un hombre y una mujer”. En su fallo, la Corte también afirmó que no es inconstitucional una disposición del Código de Derecho Internacional Privado de la República, que “prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”.
Sobre la base de la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, el pleno de la Corte determinó que las normas que disponen que el matrimonio es algo que deben concertar un hombre y una mujer y a la vez prohíben que se casen personas del mismo sexo “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
“Hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, destaca entre sus razonamientos el ente judicial en el documento oficial.
Por su parte, Carlos Ernesto González, uno de los abogados demandantes de la revisión de la norma, dijo a CNN que la Corte incurre en un desconocimiento de los derechos humanos, y que este tema ya ha sido expuesto a la Comisión Interamericana de DD.HH.
Elizabeth González colaboró con este reporte.