(CNN Español) – Una vez concluido el año calendario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita las solicitudes de devolución de las percepciones correspondientes al periodo recientemente finalizado. Esto significa que el primer día hábil inmediatamente posterior al año en el que se realizaron las transacciones plausibles al tributo ya puede iniciarse el trámite.
Desde el 16 de septiembre de 2020 rige en Argentina un “régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales”, según la resolución general 4815 que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera, ya sean gastos con tarjetas de débito o crédito como también compra de dólares para ahorro.
Ante cualquier duda, el detalle de las operaciones alcanzadas puede consultarse en el sitio web del organismo.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de la percepción?
Los trabajadores en relación de dependencia, los monotributistas y los jubilados que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias o bienes personales podrán solicitar la devolución de las percepciones, según se informa en la página del organismo.
En cuanto a las personas que tributan ganancias o bienes personales, la normativa indica que podrán reclamar el reintegro dependiendo de cada caso.
Aquellas personas que estén inscritas en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales (trabajen o no en relación de dependencia), únicamente sobre las percepciones realizadas bajo el código 219.
Aquellas personas que estén inscritas en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, únicamente sobre las percepciones realizadas bajo el código 217.
Requisitos para solicitar la devolución de percepciones
Para comenzar con la solicitud de devolución, se debe contar con los siguientes requisitos:
- CUIT. (En este artículo te explicamos cómo tramitarlo). Clave fiscal nivel 2 o superior. (Guía para obtener o recuperar tu clave). Domicilio fiscal electrónico. (Instrucciones para constituir el domicilio). Cuenta bancaria declarada. (Indicaciones para declarar una cuenta).
Una vez reunidos todos los puntos anteriores, puede iniciarse el trámite, que se realiza completamente en línea.
¿Cómo iniciar el trámite?
Con las credenciales personales, usuario —en este caso CUIT— y clave, se inicia sesión en la página web del organismo. En la sección “Servicios”, opción “Devolución de percepciones”, se encontrarán detalladas las percepciones informadas por los agentes de percepción correspondientes, organizadas por periodo mensual en el que se hizo el gasto.
En caso de que alguna operación no se encuentre precargada, está disponible la posibilidad de realizar una carga manual. Es necesario ingresar una solicitud de devolución por cada percepción aplicada.
Una vez concluidas las operaciones correspondientes, se podrá dar seguimiento mediante el servicio “Devolución de percepciones”.