(CNN Español) – Entre las reformas estructurales que plantea el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno de Javier Milei hay un fuerte acento en la flexibilización laboral. Las modificaciones en esta materia se centran en puntos sensibles, como las indemnizaciones por despido, el empleo informal, el derecho a huelga y los períodos de prueba.
¿Cuáles son los temas que inciden en la relación laboral?
Indemnizaciones por despido
La nueva normativa dispone que, en caso de desvinculaciones sin causa justa, el empleado debe recibir una compensación equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Para esto, se considerará la mejor remuneración recibida durante el último año de servicio.
En casos de despido por motivos discriminatorios, un juez puede determinar incrementos de hasta 100% en las compensaciones, según la gravedad de los hechos.
Lo novedoso en esta línea, y uno de los puntos de mayor polémica, tiene que ver con que en este cálculo no se incluirán ciertas variables como el Salario Anual Complementario y conceptos de pago semestral y anual. Esto lleva a que las compensaciones pueden ser inferiores a las que contemplaba la fórmula abandonada, como lo precisa el abogado laboralista Ariel Caballero Martínez a CNN: “Reduce la base de cálculo al excluir el aguinaldo (Salario Anual Complementario). Sería reducirla al 67%, aunque en sí mismo, ya había jurisprudencia en la que no lo incluían por no computarlo como parte de la remuneración normal y habitual”.
Otro de los cambios en esta área es la incorporación de un sistema alternativo a las indemnizaciones. Se trata de un fondo de cese laboral que puede elegirse voluntariamente. Este se construye con un aporte mensual de hasta 8% del salario. El costo será absorbido por el empleador.
Además, se podrá optar por sistemas privados de capitalización de costos para solventar las indemnizaciones o sumas que se fijen en caso de desvinculaciones por mutuo acuerdo.
Empleo no registrado
En este punto, el megadecreto deroga múltiples legislaciones en términos de sanciones y obligaciones contra el empleo no registrado. Estas incluían, entre otras, normativas que duplicaban las indemnizaciones a trabajadores en condiciones de informalidad.
Como explica Ariel Caballero Martínez, desde ahora quienes no registren a sus empleados o incurran en otro tipo de incumplimientos en este sentido, ya no pagarán multas.
En esta misma línea, se incorpora como forma de desempleo legal a la “extinción por mutuo acuerdo de las partes”.
Por otra parte, se modifica el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. De este modo, las contrataciones para obras, de servicios profesionales o de oficios, que se efectúen a través de recibos o facturas, no serán contempladas en la presunción de existencia de contrato de trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores que en esos casos presten sus servicios a través de esta modalidad, no serán beneficiarios de la Seguridad Social.
Períodos de prueba laborales
Hasta el momento, en Argentina los períodos de prueba podían extenderse hasta tres meses, con una posible ampliación a seis a partir de convenios colectivos de trabajo.
La nueva disposición extiende ese plazo a ocho meses. Durante esa etapa, tanto empleador como empleado pueden interrumpir la relación laboral sin pagar ningún tipo de indemnización. Únicamente debe emitirse un aviso previo.
Jornada laboral y horas extra
Se incorpora el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que para cada actividad se podrán definir modalidades de producción y condiciones laborales específicas.
Esta lógica se aplica también al “régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios (día libre por trabajar una jornada extra), entre otros asuntos relativos a la jornada laboral”.
De todas maneras, el documento firmado por Milei aclara que esto puede hacerse “respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad”.
“Lo que buscan hacer es flexibilizar la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales”, explica Caballero.
Licencia por maternidad
El DNU también modifica las prohibiciones laborales, lo que incluye las licencias por maternidad.
Con las regulaciones previas al decreto, las personas gestantes gozaban de 90 días de ausencia justificada por maternidad. Estos debían repartirse antes y después del nacimiento.
La licencia debía comenzar entre 30 y 45 días previos al parto, y continuar entre 45 y 60 días posteriores. En caso de darse un nacimiento anticipado, a la persona le correspondían los 90 días en su totalidad.
Con el nuevo régimen se mantienen los períodos no laborables de 90 días, con la diferencia de que el plazo mínimo de licencia previa al nacimiento disminuye de 30 a 10 días.
Pese a estos cambios, no se introdujeron novedades en torno a las licencias por paternidad.
Pago de juicios laborales
En esta materia cambia la forma de pago de las sentencias dictadas. De ahora en adelante, las personas naturales y jurídicas en esta instancia deberán realizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.
Las costas procesales no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia. Si se supera ese monto, el juez prorrateará los montos entre los beneficiarios.
Además se prohíbe el pacto de cuota litis (acuerdo entre abogado y cliente fornalizado con anterioridad al asunto que los vincula) que supere el 20%. Si así sucediera, se necesitará “ratificación personal y homologación judicial”.
Huelgas, tomas y bloqueos
Conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, en Argentina no se consideraba causal de despido las huelgas a otras medidas de fuerza que interrumpieran la prestación de los servicios y actividades de la empresa.
Sin embargo, gracias a la modificación de su artículo 242 estipulada en el DNU la participación en estas actividades pasa a ser una “injuria grave” en determinadas condiciones.
En primer término, según el decreto, dichas actividades no pueden afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, o se impida el ingreso de personas al establecimiento.
En segundo lugar, establece que tampoco pueden dañar a personas, ni a la propiedad de terceros o de la compañía.
Para Ariel Caballero Martínez, abogado laboralista, las consecuencias ante estas acciones podrían ser severas: “El derecho a huelga queda reducido, dado que cualquier participación en los bloqueos o tomas de establecimiento es causa de despido”.
Según el DNU, en caso de incumplir con estas condiciones, aquellos sindicatos que estuvieran a cargo de las acciones podrían recibir sanciones. Sin embargo, el decreto especifica que los representantes sindicales tendrán derechos a convocar asambleas y congresos “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
Servicios esenciales y de importancia trascendental
En caso de conflictos colectivos y medidas de fuerza en aquellas actividades consideradas esenciales, se deberá garantizar una cobertura del 75% de la prestación normal del servicio. Hasta el momento, solo se exigía que se brindaran los servicios mínimos.
El decreto específica que en esa categoría ingresan:
-Servicios sanitarios y hospitalarios.
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
-Los servicios de telecomunicaciones.
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario.
-Servicios aduaneros, migratorios, y vinculados al comercio exterior.
-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Además, se crea la categoría de actividades de importancia trascendental. En ellas se exige una cobertura mínima del 50%.
Aquí, el decreto incluye:
-Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
-Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
-Servicios de radio y televisión.
-Actividades industriales continuas. Se incluye la siderurgia, producción de aluminio, la actividad química y la actividad cementera.
-Industria alimenticia.
-La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, y la actividad agropecuaria.
-Los servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y el comercio electrónico.
-La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Adicionalmente se crea la Comisión de Garantías, independiente y autónoma, con la facultad de incorporar nuevas actividades en cualquiera de estas categorías.