CNNE 1261168 - ¿se podria usar la prision preventiva oficiosa para persecucion politica?
¿Podría la prisión preventiva oficiosa ser utilizada como arma política? Contesta el jurista Luis Tapia
03:22 - Fuente: CNN

(CNN Español) – La prisión preventiva oficiosa (PPO) está en el centro del debate en México debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto discutir en las próximas semanas un proyecto de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se ordena a México reformar su normativa para modificar esta figura.

Sin embargo, la polémica sobre la aplicación de esta medida cautelar dentro del sistema procesal penal tiene un amplio historial desde que en 2019 se amplió el catálogo de delitos que ameritan PPO.

En México existen dos tipos de prisión preventiva: justificada y oficiosa. La primera no se aplica de manera automática por el tipo de delito sino por un análisis más detallado del caso, mientras que la segunda consiste en enviar de forma automática a prisión a personas cuando sean acusados de una serie de delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, aunque no se haya comprobado su culpabilidad.

La PPO se aplica para un catálogo de 16 delitos que van desde abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, homicidio doloso, secuestro, trata de personas, hasta el robo en una vivienda.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que, al cierre de 2022, de las 226.077 personas en prisión, 88.345 no habían recibido una condena, un 39%.

¿Por qué se busca su eliminación?

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó en 2018 su preocupación por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y sostuvo que “es violatoria del derecho internacional de derechos humanos (…) viola el derecho a la presunción de la inocencia y el derecho a la libertad personal”.

La extitular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en México Karla Quintana afirmó en 2021 que la PPO “es contraria a estándares internacionales, vulnera derechos en relación con la defensa y la presunción de la inocencia y pretende eximir a las fiscalías su obligación de investigación”.

En su sanción de 2023 por el caso de dos hombres que pasaron 17 años en prisión sin una condena, la Corte IDH señala que bajo la PPO las personas acusadas de cualquiera de una larga lista delitos son encarceladas a partir del inicio del proceso penal de manera obligatoria, sin que el ministerio público tenga que presentar alguna razón que justifique la privación de la libertad.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha defendido la PPO señalando que a los jueces no les importa el pueblo y solo defienden los intereses de grupos. “Constantemente estamos viendo jueces que liberan y liberan y liberan a delincuentes, incluso con antecedentes penales, y utilizan como excusa, como pretexto de que no están bien integradas las investigaciones”, señaló en una conferencia mañanera de 2022.

El debate ocupa nuevamente un lugar central a la luz de la discusión de la SCJN.

El 16 de abril, la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, afirmó en una carta dirigida a la SCJN que de no aplicar la prisión preventiva oficiosa “representa una amenaza para la seguridad nacional”, pues “impactaría en la posible liberación de 68.000 personas acusadas”. Al mismo tiempo llamó a la SCJN a no invalidar el artículo 19 de la Constitución.

Las declaraciones de la funcionaria fueron criticadas por organizaciones civiles que señalan que no hay evidencia al respecto y que los números eran erróneos.

“Utilizar esta cifra y enmarcarla como evidencia de amenaza es problemático”, explicó en X Adriana Ortega, coordinadora del Área de Datos de la organización Intersecta. Según aclaró, al ser personas que no han recibido una sentencia “no se ha determinado su culpabilidad”.

En esta misma lógica, la organización Pena Sin Culpa calificó de “irresponsable” la afirmación de Alcalde. En un comunicado argumentó que “la prisión preventiva debe ser un proceso razonado, proporcional y justificado en cada caso, esto de ninguna forma implica la liberación o exoneración masiva”.

La organización indicó que, por el contrario, se ordenaría a los tribunales nacionales que en vez de aplicar la prisión preventiva a “raja tabla”, se realice un proceso con una audiencia pública en la que se analicen los datos objetivos que permitan a un juez razonar si la persona imputada se puede dar a la fuga.

El abogado Luis Tapia, especializado en derechos humanos, afirma que si se elimina la prisión preventiva oficiosa no se liberará a todas las personas que están en prisión bajo esta medida, sino que a partir de la decisión la Suprema Corte definirá una ruta a seguir.

En un análisis sobre la sentencia de la Corte IDH, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos indica que “el sobreuso de la prisión preventiva trastoca seriamente la efectiva investigación y enjuiciamiento de los delitos en México”.

También, resalta la larga duración de los procesos penales con prisión preventiva ya que hay personas que llevan años esperando sentencia sin que se muestre su culpabilidad. En 2022, el 26% de hombres y 30% de mujeres detenidas estuvieron en la cárcel dos o más años sin recibir sentencia, según el Inegi.

El factor de la pobreza

Otro argumento contra la PPO apunta a la desigualdad social. La red internacional Open Society Justice Iniciative señala que la prisión preventiva afecta de manera desproporcionada a los individuos y familias que viven en situación de pobreza.

El expresidente de la SCJN Arturo Zaldívar afirmó en 2021 que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos: “Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza”.

La coordinadora de incidencia en Intersecta dijo a CNN que la PPO afecta principalmente a mujeres, así como a personas jóvenes que no tuvieron acceso a una educación de calidad y que ganaban menos de dos salarios mínimos antes de ingresar a prisión.