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Perú

"A la presidenta Boluarte no le preocupa la denuncia constitucional en su contra", dice vocero presidencial

Por Andy Ortiz

(CNN Español) -- En conferencia de prensa brindada este jueves, el vocero del Despacho Presidencial de Perú, Fredy Hinojosa, aseguró que la presidenta Dina Boluarte continúa con su agenda cotidiana, “intensificando las acciones para solucionar los grandes problemas del país, y en ese sentido no le preocupa el procedimiento congresal, respecto a la denuncia, más aún cuando se tiene la certeza de que no existe ilícito alguno”.

Hinojosa respondió de esa manera a las preguntas de los periodistas sobre la denuncia constitucional planteada contra Boluarte por el fiscal Juan Carlos Villena por el presunto delito de cohecho pasivo en el marco del llamado "caso Rolex".

Como informó en su momento CNN, el magistrado Villena, titular del Ministerio Público, presentó ante el Parlamento una denuncia constitucional contra Boluarte donde se afirma que la mandataria "habría recibido —en calidad de donación— del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, tres relojes de la marca Rolex, un par de aretes argolla de oro con diamantes y una pulsera Bangle con 94 brillantes, con el propósito de realizar actos propios de su cargo como Presidenta de la República”.

El vocero presidencial señaló que en la presidencia hay "plena confianza" de que la denuncia no va a prosperar, y reiteró que no existe “la menor preocupación” por parte de la mandataria respecto a los cargos formulados por la el fiscal.

El procedimiento de Denuncia Constitucional señala que el pleno del Congreso es en última instancia el que decide si Boluarte enfrenta o no un antejuicio político, como resultado del cual podría ser puesta a disposición de la Justicia, es decir, que la Fiscalía pase a una segunda etapa en las investigaciones en su contra. Sin embargo, cabe recordar que el articulo 117 de la Constitución señala que “el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.