(CNN Español) – La recién aprobada reforma al Poder Judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador incluye la figura de jueces sin rostro que garantiza el anonimato en procesos por narcotráfico en el contexto de la violencia en México.
“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras conforme al procedimiento que establezca la ley”, señala el artículo 20 de la reforma.
De esta manera, la persona acusada no podrá conocer la cara ni la identidad del juez.
La figura de jueces sin rostro fue incorporada por recomendación de López Obrador, quien en su conferencia diaria del 20 de agosto dijo que era necesario incluir una “especie de protección para los jueces (…) un mecanismo donde resuelvan autoridades sin que se conozca. Pero buscar una forma que se pueda hacer, porque muchos están sometidos a amenazas, a presiones”, dijo.
Ricardo Monreal, diputado por el partido oficialista Morena, afirma que este modelo busca proteger a los impartidores de justicia, ya que la violencia afecta por igual tanto a las personas vistas como “daños colaterales”, como policías y jueces, figuras que son símbolo de la seguridad y la justicia.
Sin embargo, el mecanismo de jueces sin rostro ha sido cuestionado por organizaciones de derechos humanos en México y el exterior, que señalan que esta práctica viola el derecho a un juicio justo.
La oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos señaló en X que la figura de jueces sin rostro “impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia”. Aclaró que, aunque es necesario proteger a las personas juzgadoras, no se debe vulnerar el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que los procesos con jueces sin rostro “suelen adolecer no solo del problema de que el acusado desconoce la identidad y la condición de los jueces, sino también de otras irregularidades como la exclusión del público, o incluso del acusado o sus representantes, de las actuaciones”.
“Los tribunales, con o sin ‘jueces sin rostro’, en circunstancias como estas, no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías ni en particular, el requisito de que el tribunal debe ser independiente e imparcial”, precisa el Comité. Este mecanismo de exclusión de personas en los juicios no se incluye en la reforma judicial en México.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también tiene una postura en contra de este mecanismo. En un documento de 2013 y con argumentos basados en jurisprudencia en casos peruanos, señala que los jueces “sin rostro” infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, porque “impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y de valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se consideraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial”.
Además, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juárez consideró que los tribunales con jueces sin rostro en las circunstancias actuales “no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías, ni en particular el requisito de que el tribunal debe ser independiente e imparcial”.
Casos en América Latina
En la práctica, países de América Latina como Perú y Colombia adoptaron la figura de jueces anónimos para casos contra el narcotráfico, la guerrilla y el terrorismo.En Perú, el entonces presidente Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros introdujeron en 1992 un paquete de leyes antiterroristas que incluía la figura de jueces sin rostro en los tribunales.
En 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al gobierno de Perú que aboliera inmediatamente el uso de los jueces sin rostro por considerar que no cumplía con las normas internacionales para celebrar juicios justos, pero el Congreso de Perú prolongó su existencia hasta 1997, según Amnistía Internacional.
Colombia adoptó el modelo como parte de una reforma judicial en 1991 para casos de droga y terrorismo. Sin embargo, un estudio publicado en la Revista de Derecho Internacional y Política de Denver en 1993 señaló que la adopción de tribunales sin rostro sacrificó los derechos de los acusados.
“Aunque el sistema de tribunales secretos ha aumentado la tasa de condenas y ha proporcionado cierta protección al Poder Judicial, lo ha hecho a costa de los derechos básicos de los acusados. Además, el sistema de tribunales secretos se ha utilizado con fines políticos, castigando a manifestantes políticos legítimos como ‘terroristas´”, indicó el estudio.
La Corte Constitucional de Colombia determinó en 2000 que se debía modificar esta figura argumentando que la reforma de 1991 señalaba que la justicia sin rostro era “excepcional, extraordinaria, justificada sólo por la especialísima situación que impedía en ese momento el ejercicio adecuado de la administración de justicia, y que tenía una vigencia temporal y precaria”.