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¿TPS: qué es el estatus de protección temporal?
02:01 - Fuente: CNN

(CNN) – Fue secuestrada por guerrillas salvadoreñas hace tres décadas, vio cómo su esposo fue asesinado y además fue forzada a cocinar y limpiar para los guerrilleros. Ahora, esta mujer no puede permanecer en Estados Unidos porque lo que hizo fue apoyar a terroristas, según un polémico fallo de una corte estadounidense.

El principal cuerpo de apelación de las cortes de inmigración emitió una opinión dividida este miércoles con amplias implicaciones al encontrar que una mujer de El Salvador no es elegible para un estatus de protección en Estados Unidos porque su secuestro y trabajo forzado en 1990 equivalen a “apoyo material” para una organización terrorista.

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Según los documentos de la corte, la mujer fue secuestrada por las guerrillas de El Salvador y obligada a cocinar y limpiar “bajo amenazas de muerte”. También fue “forzada a atestiguar cómo su esposo, un sargento del Ejército salvadoreño, cavó su propia tumba antes de ser asesinado”.

Sin embargo, la opinión dividida de 2 votos contra 1 sostiene que las labores forzadas que hizo la mujer para el grupo guerrillero constituyen “apoyo material” para una organización terrorista, y por ello la hacen no elegible para que se le garantice asilo o se cancele la orden de deportación en su contra que hay en Estados Unidos, aunque un juez de un tribunal inferior había dictaminado que de otro modo sería elegible para tal alivio.

La mujer llegó por primera vez a Estados Unidos en 1991 de manera ilegal, pero se le concedió el Estatus de Protección Temporal (TPS), que se le daba a países que sufrieron desastres naturales y otros problemas masivos y que benefició a El Salvador durante décadas.

Pero ella salió de Estados Unidos y trató de regresar en 2004, cuando el Gobierno empezó los procedimientos de deportación en su contra. La decisión de este miércoles es producto de años de litigación de su caso en las cortes de inmigración, un organismo judicial para demandas relacionadas con la inmigración a cargo del Departamento de Justicia.

En nombre de la mayoría, el juez de la Junta de Apelación de Inmigración, Roger Pauley, ordenó que el “apoyo material” puede ser virtualmente cualquier cosa que sea proporcionado a una organización terrorista que apoye su misión general que de otra manera buscarían en otro lugar.

“De hecho, ninguna corte ha sostenido que el tipo de apoyo que proporciona un ajeno, si está relacionado con promocionar los objetivos de una organización terrorista, está exento de ser apoyo material, y no discernimos ninguna base para importar dicha limitación”, escribió Pauley.

El juez también concluyó que no hay ninguna excepción para el apoyo dado “bajo coacción” bajo la ley de Estados Unidos y que las acciones no necesitan ser “voluntarias”.

La jueza disidente y miembro de la junta, Linda Wendtland, rechazó la interpretación de la corte, señalando que el estatuto pertinente enumera una lista de ejemplos de “apoyo material” como ofrecer casas seguras, transporte, financiación y otras cosas que ayuden al avance tangible de su misión.

“No puedo concluir que labores domésticas y fortuitas que la demandada realizó —como esclava— para las guerrillas salvadoreñas, como cocinar, limpiar y lavar ropa, sean de la ‘misma clase’ que las formas de asistencia enumeradas en el estatuto”, escribió Wendtland.

“Bajo la interpretación forzada de la mayoría darle un vaso de agua a un sediento que pertenece a una organización terrorista constituiría apoyo material a esa organización, porque de otra manera el individuo necesitaría obtener agua de otra fuente”, añadió la jueza.

Para que la decisión sea revocada, la mujer del caso tendrá que apelar a una corte del circuito federal o tener éxito al persuadir al secretario de Justicia, Jeff Sessions, —que sirve como Tribunal Supremo funcional de los tribunales de inmigración— para que intervenga.