(CNN) – La Suprema Corte de Justicia de México informó este lunes a través de un comunicado que invalida los preceptos de interceptaciones telefónicas sin autorización judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) no establecían si la intervención de comunicaciones solo podía efectuarse respecto de militares o si también implicaba las de civiles.
El máximo tribunal mexicano también dijo que invalida la facultad que posibilitaba a los militares efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos debido a que permitía a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban a las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, garantizado en la constitución del país.
De igual manera la Suprema Corte invalidó la facultad de los militares de tener la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones. La Suprema Corte agregó que se considera que el criterio era omiso en precisar si a las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, eran personas ajenas al ámbito militar.