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(CNN Español) – El plazo de la solicitud del borrador de la Declaración de la Renta en España comenzó el pasado 3 de abril. Los contribuyentes ya pueden ejecutar los trámites para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vía internet. Como es habitual, surgen muchas preguntas entre los que ya han presentado el borrador.

La preocupación se concentra en el tiempo que se demora Hacienda en devolver el dinero correspondiente. Para ello, será necesario que tú como declarante obtengas un número negativo en el resultado de la declaración.

Para saber si este año tienes que pagar a Hacienda, o si en cambio te devuelven, debes de haber presentado la Declaración de la Renta por algunos de los métodos disponibles. En esta ocasión, la Agencia Tributaria cuenta con el servicio electrónico a través de Renta WEB, el telefónico o presencial, en ambas es obligatorio poseer cita previa. Las citas puedes solicitarla a través de la App, por la página web o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26.

En el momento que hayas presentado la declaración y esta sea con resultado negativo, debes solicitar la devolución mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.

La devolución se lleva a cabo en la cuenta bancaria que indiques en el Documento de Devolución, aunque según indica la Agencia Tributaria en su web ,puede autorizarse el pago por cheque. Hacienda tiene un plazo de seis meses para realizar la devolución al declarante. Este periodo comienza a correr desde el término del plazo de presentación de las declaraciones.

En el caso de que tú como contribuyente no tengas cuenta abierta en ninguna llamada entidad colaboradora o haya una situación que lo justifique, podrás solicitar que la devolución se haga por medio de cheque nominativo sin cruzar del Banco de España. Debes presentar un escrito conteniendo esa solicitud como documentación adicional de la declaración, y puede ser en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo puedo consultar el estado de la declaración?

Puedes obtener información sobre el estado de la tramitación a través de la página web de la Agencia Tributaria, accediendo a los servicios de “Campaña de Renta 2023”. Podrás consultar sus expedientes en la opción “Servicio tramitación del borrador / declaración (Renta WEB)”.

Ahora, para proceder a la consulta hay que identificarse por medio del certificado digital o DNIe, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración de Renta 2023. Una vez accedas, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada”, “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.

Debes tener en cuenta que en el momento que el programa haya efectuado las comprobaciones y la declaración de la Renta sea correcta, te aparecerá un mensaje en el que te mostrará cuándo será emitida la devolución correspondiente. En caso contrario, si la devolución sigue pendiente, desde Hacienda recomiendan que  accedas a tu expediente de declarante para que hagas la comprobación del borrador y verifiques si se encuentra dentro del sistema llamado VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).

A través de este método podrás comprobar si hay alguna incidencia con tu declaración y una posible minoración de tu devolución. Puedes seguir con el procedimiento telemático y terminrá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada o si quieres puedes realizarlo por el sistema de comprobación tradicional.

¿Cuándo se devuelve?

La Administración Tributaria tiene un periodo de 6 meses, desde el término de plazo de presentación de las declaraciones o desde la fecha de la presentación, si la declaración fue presentada fuera de plazo para confirmar o rectificar el importe de la devolución solicitada por ti como declarante.

Tras esos 6 meses de plazo sin que la Administración tributaria haya pagado la devolución, debido a causa tuya como contribuyente, se añadirán intereses de demora a la cantidad pendiente. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses hasta el día en que se ordene el pago, y no requiere una solicitud por parte tuya.