(CNN Español) – Múltiples gobiernos y autoridades condenaron de inmediato la entrada de la policía ecuatoriana el viernes a la embajada de México en Quito. En la reunión de la Organización de Estados Americanos (OEA) este miércoles, solo un país, sin contar a Ecuador, se abstuvo de condenar la incursión para detener al exvicepresidente Jorge Glas. La casi unanimidad de las reacciones se plasmó por la clara violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que motivó también la ruptura de relaciones diplomáticas. Pero, ¿en qué consiste este tratado?
La Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas fue adoptada en 1961, tras una conferencia convocada por la ONU, y entró en vigor tres años después, en 1964, con el objetivo de contribuir “al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”. Tanto México como Ecuador firmaron y ratificaron en esos años su adhesión al tratado.
La convención define las funciones, los derechos y las inmunidades de los diplomáticos y sus bienes, así como de los países que los envían y los estados que reciben a estos funcionarios y sus sedes.
Según el texto, tales inmunidades y privilegios “se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.
Actualmente, el Tratado de Relaciones Diplomáticas tiene 193 estados parte, con las únicas excepciones de Palau y Sudan del Sur, a los que igualmente se les aplica el derecho internacional consuetudinario y otros tratados que hayan firmado.
“La protección del diplomático viene de la antigüedad, cuando enviaban un emisario de una tribu a otra. El famoso dicho de no matar a un mensajero. Viene del uso y costumbre y esto se consagra en 1961, cuando el tratado le da un valor positivo, convencional, un principio universalmente aceptado”, explica a CNN Ricardo Arredondo, diplomático argentino y profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Buenos Aires.
Arredondo repasa que ni siquiera en la Guerra Fría se atacaron las representaciones diplomáticas de Estados Unidos y Rusia, países que sí tomaron decisiones como el cierre de consulados, con respuestas recíprocas.
Qué dice la Convención y qué artículo violó Ecuador
En sus 53 artículos, la Convención es clara sobre la protección de los diplomáticos y las sedes.
El Artículo 22 indica que los locales de la misión “son inviolables” y que los agentes del Estado receptor “no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
Tal fue el caso de 2019, cuando el propio Ecuador, tras siete años de asilo a Julian Assange, fundador de Wikileaks, autorizó a la policía londinense a ingresar a la sede y arrestarlo.
Por más que Ecuador haya solicitado en marzo a México consentimiento para ingresar a la embajada y capturar al exvicepresidente, según la Convención no puede tomar medidas hasta que el jefe de la misión dé su autorización.
Según apuntó Arredondo, la importancia de proteger las sedes de una misión diplomática es facilitar el desarrollo de las funciones. “Una embajada no puede ser sujeto de ningún tipo de ataque. No es solo una obligación de no hacer (para el estado receptor), sino también obligación de hacer, de brindar protección”.
En el debate de este miércoles en la OEA, el representante de Ecuador, el vicecanciller Alejandro Dávalos, acusó a México de haber violado el Artículo 41, que indica que los diplomáticos que gozan de inmunidad están obligados “a no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado receptor.
El Gobierno de México ya ha rechazado esta versión. “En el caso del señor Glas, nuestro país ciñó en todo momento su actuación al derecho internacional en materia de asilo diplomático”, dijo la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena.
La canciller también anunció que México presentará una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, un proceso que consta de varias etapas y que podría resultar en sanciones, disculpas públicas o restitución de relaciones diplomáticas, entre otros escenarios.
Al respecto, Arredondo menciona el antecedente de la demanda ante la CIJ por el asalto y toma de rehenes en la embajada de Estados Unidos en Irán en 1979, durante la revolución islámica, cuando falló que Irán estaba violando sus obligaciones , que debía liberar a los rehenes e indemnizar a EE.UU. “El fallo de 1980 dice que el derecho diplomático es autónomo porque prevé medidas para solucionar controversias”, subrayó, en referencia a las diferentes medidas que puede tomar un país para afrontar disputas diplomáticas con otro estado.