(CNN Español) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a sus 23 países miembros, que aún no lo hayan hecho, a reconocer el matrimonio entre homosexuales y “todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”. Esto, en respuesta a una solicitud de opinión que Costa Rica, como país miembro de la CIDH, hizo a la Corte en mayo de 2016. Este pedido de opinión se refería específicamente “al cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una”.
La respuesta de la Corte llegó el 9 de enero de este año. Ese día, mediante un comunicado público, la CIDH declaró haber votado a favor de sugerir a sus países miembros que se destierre todo tipo de discriminación legal por motivos de “identidad de género o expresión de género”. Incluso aquellas normas que impidan contraer matrimonio a las pareja homosexuales.
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A continuación, desagregamos el comunicado de la CIDH en 8 puntos:
Los mismos derechos
“La orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana”.
“Cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona” debe estar eliminada. “La falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido”.
¿Qué es identidad de género?
La Corte definió a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. “El derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones”, dice el comunicado de la CIDH.
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“El Tribunal afirmó que ‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.
¿Qué implica el respeto y la no discriminación para los Estados?
”(…) la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”.
¿Qué deben hacer los Estados?
“A su vez, la Corte Interamericana especificó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales”.
¿Un solo modelo de familia?
“La Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales”.
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¿Cambios legales para admitir a parejas homosexuales?
“(…) no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, (el Tribunal) optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–”.
¿La unión entre homosexuales puede llamarse matrimonio?
A juicio del Tribunal, “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”.
¿Y si una religión o creencia no lo permite?
“La Corte estimó que en ocasiones la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. Si bien reconoció el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y dignidad de las personas que las profesan, consideró que éstas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual. Agregó que en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso”.
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¿Los países pertenecientes deben seguir lo propuesto?
(…) esta Corte sostuvo que era posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, las cuales son susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. (…) el Tribunal instó a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.
Actualmente son 23 los países miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Surinam. Trinidad y Tobago se denunciaron la Convención Americana sobre derechos Humanos en en 1998 y Venezuela, en 2012.
De estos países, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y en varios estados mexicanos, además de la Ciudad de México. En tanto, Chile y Ecuador permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo.