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La justicia de Argentina suspendió la reforma laboral del presidente Javier Milei, pero el gobierno apeló y crecen las dudas sobre su vigencia

Por Damián Martino

(CNN Español) -- En Argentina, un tribunal de apelaciones suspendió la reforma laboral contenida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 70/2023 del presidente Javier Milei. Mientras el gobierno se dispone a apelar la medida, se paraliza momentáneamente la ejecución de las medidas concernientes al plano laboral que se incluyen en el decreto.

La Cámara de Apelaciones de Trabajo consideró que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”, según expresa el documento firmado por dos jueces de la Cámara José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Una tercera magistrada, María Dora González, votó en disidencia señalando que el fuero no tiene competencia y la causa debe pasar al fuero contencioso administrativo.

El fallo afirma que no se alegan razones que constituyan una urgencia “para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”. Contundente, el tribunal citó a la Carta Magna: “La Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

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Ahora bien: ¿Qué establece el capítulo sobre trabajo del DNU 70/2023, por ahora suspendido por la Justicia? Al respecto, hay dos cuestiones principales que generaron controversia:

1) Período de prueba de 8 meses

El DNU aumenta de 3 a 8 meses el período de prueba en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, señalando que “se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia”. Asimismo, el decreto fundamenta que “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización”.

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El abogado laboralista Alexander Rodríguez entiende a este punto del decreto como una solución que “debería ser positiva, ya que favorece la entrada de trabajadores”. Según él, “las empresas no contratan personal justificándose en el hecho de que la ley laboral es muy exigente. Entonces, en lugar de facilitar el ingreso de trabajadores, se facilita su egreso. Si se extiende el período de contratación a prueba, ya no habría multas por trabajo en negro, ni por aportes retenidos. Por lo tanto, si se quiere más personal, habría que facilitar el ingreso y no el egreso”.

En contraposición, el también abogado laboralista Leandro Recalde sostiene que “el período de prueba es un tiempo que se le concede al empleador para evaluar la idoneidad del empleado y le da la posibilidad de extinguir la relación laboral una vez finalizado ese período, sin la posibilidad de pagar indemnizaciones”. Recalde se pregunta: “¿Cuánto tiempo es realmente necesario para evaluar la idoneidad del empleado? Lo que están buscando con este decreto es desvirtuar ese período de prueba para eliminar o degradar el instituto indemnizatorio”.

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2) Indemnizaciones por despido

El DNU de Milei establece que: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

En función de eso, Recalde consideró que el objetivo base del DNU es “bajar la cuantía de las indemnizaciones”. En este aspecto, enfatizó: “El DNU reduce la indemnización atacando el modo en que se calcula la remuneración o la base del cálculo indemnizatorio. Es decir, si la ley de Contrato de Trabajo tomaba la mejor remuneración mensual, normal y habitual, el DNU deja afuera el aguinaldo, los bonos semestrales y anuales y, en los casos de remuneraciones variables, no se toma la mejor remuneración, sino un promedio”.

El secretario de Trabajo Omar Yasin declaró semanas atrás, en el canal de noticias La Nación + (LN+), que el DNU “es verdaderamente un instrumento para generar trabajo” y que “no reduce ningún derecho de ningún trabajador”. En cuanto a las indemnizaciones, Yasin argumentó que el DNU incluye “una causal objetiva de despido, que es participar de un bloque contra un empresario, producir daños al empresario, a la empresa o a terceros y, fundamentalmente, impedir que un trabajador vaya a su puesto de trabajo y no se adhiera a la medida de fuerza”.

Un tema que ha generado controversias y discrepancias entre distintos representantes del derecho laboral tiene que ver con el fondo de desempleo. En declaraciones a LN+, Yasin expresó que “otro aspecto positivo del DNU es la posibilidad de hacer un fondo de desempleo o fondo de cese”. Tal como estableció el titular de la secretaría de Trabajo, el fondo de cese se crea por convenio colectivo. El trabajador acudirá a ese fondo si es despedido para cobrar inmediatamente la indemnización y sin mora.

“Lo más grave que dispone el decreto es la posibilidad de que por la vía de la negociación colectiva, sindicatos y cámaras empresarias puedan derogar el sistema de indemnización, y crear fondos de serie que no te protegen adecuadamente contra el despido”, argumenta Recalde. Desde otra perspectiva, el abogado laboralista Alexander Rossi sostiene que la resolución indemnizatoria por convenio colectivo “no tiene lógica”, porque cada sector empresarial y sindical tendrá su propio convenio.

Yasin, además, declaró que el nuevo DNU genera la indemnización por despido discriminatorio, teniendo en cuenta la orientación sexual, étnica o religiosa. Al respecto, el titular de la secretaría de Trabajo argumentó que, en estos casos, las indemnizaciones se incrementan entre un 50% o un 100%, según los jueces.

Horas después de conocerse la noticia sobre la suspensión de la reforma laboral incluida en el DNU, se difundió que el Estado apelará la medida cautelar. Según una fuente del Ministerio de Justicia de la Nación, la presentación estaba siendo elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, exjuez de la Corte Suprema. En tal sentido, desde el Ministerio argumentan: “Están desoyendo el criterio que adoptaron todos los otros tribunales del país, tanto en la ciudad, como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal”.

Barra dijo este miércoles en una entrevista en Radio con vos que “la Cámara Nacional de Apelaciones [del Trabajo] tiene un sesgo identificado con algunos sectores que pudieron verse afectados por el DNU, que actuó fuera de su juridsicción”. El procurador del Tesoro adelantó que llevarán la discusión primero “en la justicia contenciosa administrativa” y si no tienen éxito, irán a la Corte.

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Ahora bien: ¿Queda anulada la medida cautelar con la apelación?

Para el abogado especialista en derecho laboral Jorge Fontán, el Estado requirió un “recurso de reposición” para que la misma sala de apelaciones vuelva a ver la medida cautelar. De esta manera, Fontán explicó: “Luego de la revisión, esa apelación pasa a la Corte”. La Corte va a tratar todas las medidas cautelares, pero cuando termine la feria o vacación judicial, por la cual en Argentina las actividades judiciales cesan entre el 1 y el 31 de enero. De hecho, el tribunal que dio curso a la medida cautelar es un tribunal de feria. Entonces, tal como dijo Fontán, la Corte va a tratar todas las medidas cautelares cuando termine la feria judicial. De esta manera, dado que la medida cautelar no tiene efecto suspensivo, sigue vigente según Fontán.

Para el abogado laboralista Alexander Rodríguez hay dos escenarios: por un lado, el decreto sigue suspendido hasta que la Corte Suprema diga lo contrario. Por el otro, “Es posible una presentación directa del Poder Ejecutivo a la Corte, para que resuelva de inmediato la cuestión por causal de gravedad institucional”.